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Prestación de riesgo durante el embarazo. Tramitación (aplicabe también a la lactancia natural), pasos a seguir

Ene 3, 2021 | Blog

Podemos dividir este proceso en tres partes:

      • Fase previa.
      • Fase 1ª de acreditación del riesgo.
      • Fase 2ª: solicitud de la prestación.

Fase previa

Con carácter previo, el empresario o empresaria debe haber realizado las siguientes acciones (previstas en el Art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), sobre la protección de la maternidad:

1) Tener recogido en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de la trabajadora en situación de embarazo, lactancia o parto reciente, de forma específica la naturaleza, el grado y la duración de la exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la misma o del feto (término utilizado en la ley) o bebé.

2) Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo del puesto, en función de los resultados de esa evaluación específica de riesgos, de tal manera que se eliminen o se minimicen los riesgos para que sean tolerables para la mujer embarazada o en periodo de lactancia.

3) Cambiar a la trabajadora a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, en el caso de que la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o que, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto (bebé). El empresario o empresaria debe determinar, previa consulta con los representantes de las y los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

En caso de que no exista un puesto exento de riesgo al cual poder trasladar a la trabajadora, podrá tramitarse esta prestación. El procedimiento para su solicitud puede dividirse en dos fases:

Fase 1ª) Acreditación del riesgo

  • Debe solicitar la trabajadora y ante la mutua o entidad gestora colaboradora, la valoracion del riesgo en su actividad profesional durante el embarazo (lo mismo para la lactancia natural). La documentación a presentar será la siguiente:
    • Solicitud de certificación de riesgo (modelo normalizado mediante formulario Mutua)
    • Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir
    • Certificado médico del Servicio Público de Salud mediante informe del estado del embarazo y fecha probable de parto (FPP) [Formulario/Modelo]
    • Documento a facilitar por la empresa: Evaluación de riesgos del puesto de trabajo o informe del servicio de prevención sobre el riesgo del puesto de trabajo, si lo tuviere
    • Documento a cumplimentar por la empresa: Certificado de puesto de trabajo, describiendo actividad laboral y sus riesgos (modelo normalizado mediante formulario Mutua)

Fase 2ª) Solicitud de la prestación

Solo podremos pasar a esta segunda fase una vez concluida la primera, esto es, se ha debido notificar a la trabajadora que ya se encuentra acreditado el riesgo (“certificación positiva del riesgo”), por el Servicio Médico de la Mutua o entidad gestora colaboradora.

Por tanto, una vez acreditado el riesgo, ¿cómo se tramita la prestación?

  • La trabajadora ha de solicitar el pago de la prestación económica (mediante modelo normalizado, facilitado por la Mutua)
  • Aportando certificado sobre fecha de inicio de suspensión de actividad (a elaborar por la empresa, existe un modelo)
  • Y si se solicita la prestación de riesgo durante la lactancia natural, también ha de aportarse Fotocopia del libro de familia

En caso de tener domicilio fiscal fuera de la CAPV o Navarra (trabajando en estas Comunidades), modelo 145 de la Agencia Tributaria

Las páginas web de las Mutuas, contienen información que puede resultar muy válida, así como los formularios a cumplimentar para su entrega y tramitación de la prestación.

 

Nota importante: no existe derecho a la citada prestación, si la mujer embarazada se encuentra en situación de incapacidad temporal (es decir, de baja médica), pues desaparece la exposición al riesgo.