Artículos de interés

Parte 2 | ¿Puedo reclamar una posible negligencia médica ocurrida en mi parto? ¿Cómo?

May 3, 2021 | Blog

Parte II: Si el parto tuvo lugar en la Sanidad Privada

 

En primer lugar, decirte que si has sufrido negligencia durante tu parto, lo sentimos.

Tal y como mencionábamos en la Parte I de esta “trilogía” sobre cómo reclamar ante las negligencias médicas durante el parto, debemos dejar sentado que para que podamos reclamar por una negligencia médica, en primer lugar, debe haberse producido un daño real, efectivo y evaluable económicamente.

Si no hay daños de tales características, no quiere decir que no podamos reclamar por una atención deficitaria o inadecuada del sistema sanitario, pero la vía para hacerlo será interponiendo una reclamación o queja ante el Hospital que nos atendió, ante el Servicio de Salud, o el Defensor del Pueblo (“Ararteko” en la Comunidad autónoma Vasca), Colegios Profesionales, etc. No siendo necesaria la intervención de profesionales del ámbito jurídico.

Asimismo, además del citado daño, para poder reclamar es necesario que se actúe en contra de la lex artis, entendida ésta como la  obligación del profesional de la medicina de actuar con la debida diligencia, realizando sus funciones según la técnica, la deontología y el sentido común humanitario.

En consecuencia, si existen daños ocasionados por una actuación que pueda acreditarse que es contraria a la lex artis, es decir, se pueda establecer el nexo causal, tendríamos la base para poder reclamar.

 

Si el parto ha tenido lugar en la Sanidad Privada, la responsabilidad médica se reclamará en el orden jurisdiccional civil, y se ejercitará contra el médico, el centro sanitario privado o contra la compañía aseguradora. Pero, ¿cómo sabemos contra quién dirigir dicha reclamación por daños?

Dependerá de si tenemos contratado un seguro médico. En ese caso, existiría una relación jurídica previa, un contrato, del que habrían emanado derechos y obligaciones para las partes, y por tanto, la responsabilidad sería contractual. En tales supuestos, las compañías aseguradoras han de responder de dichos daños (la entidad aseguradora podrá ejercitar la acción de repetición frente al facultativo concreto, si resulta condenada). El plazo para el ejercicio de la acción será de cinco años.

Si no había relación previa (no existe un seguro médico privado, por ejemplo) la relación nace del daño ocasionado, y la responsabilidad es extracontractual, caso en el que responde quien haya incumplido con la lex artis, que pueden ser los facultativos o el profesional sanitario y también responden los centros sanitarios (responsabilidad directa y no subsidiaria, es decir, al mismo nivel) por el defecto de selección o de vigilancia. El plazo para el ejercicio de la acción en este caso, será de un año.

La reclamación se articula a través de demanda declarativa de responsabilidad y de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, que seguirá los cauces del juicio ordinario o verbal en función de si la cuantía es superior o no a 6000 €.

Para calcular dicha cuantía o indemnización se podrá acudir al Baremo de circulación, que tiene un caracter orientativo y no vinculante para el juzgador.

Mencionar asimismo, la importancia de la prueba pericial, esto es, el informe de peritos médicos, mediante los cuales se ilustra al juzgador sobre la actuación de los profesionales sanitarios, y poder así determinar si dicha actuación fue conforme o no a la lex artis.

 

El procedimiento es el mismo ante cualquier negligencia en el ámbito de la Sanidad Privada.

 


Ante cualquier duda, nos dudes en consultarnos. Eme Abokatuak somos abogadas, en Donostia-San Sebastián, Bilbo, Vitoria-Gesteiz e Iruña-Pamplona, especialistas en los Derechos de la Mujer y la Infancia.

Contacta con nosotras