Parte III: ¿Cuándo se ha de acudir a la vía Penal?
Si estás consultando sobre esta cuestión puede que hayas sufrido daños durante tu parto, caso en el cual decirte que lo sentimos.
Tal y como ya hemos expuesto en las dos primeras partes de esta “trilogía” (Parte I y Parte II), mediante la cual queremos ofrecer unas cuantas pinceladas sobre cómo actuar ante una presunta negligencia médica ocurrida durante el parto (aunque sería extrapolable a negligencias en otros contextos), debemos dejar sentado que para que podamos reclamar por este concepto, debe haberse producido un daño.
Pero en esta Parte III, queremos aclarar en qué casos una negligencia médica puede terminar en el ámbito penal, pues esta jurisdicción es distinta y solo cabe acudir a la misma ante la presencia de un delito tipificado en el Código Penal (CP, en adelante). El CP solo regula aquellas vulneraciones más graves de los bienes jurídicos, como la vida, la integridad física o moral, etc. (principio de intervención mínima) y solo puede acudirse a esta jurisdicción ante esas vulneraciones que no puedan ser reparadas de otra forma, ultima ratio del derecho penal, es decir, es la última opción.
Para castigar una conducta debe estar tipificada como delito en el CP y además debe darse la culpabilidad del sujeto activo (dolo o imprudencia), dicha conducta puede ser una acción, omisión o comisión por omisión, y ha de producir un resultado, esto es, la lesión de un bien jurídico protegido (la vida, la integridad física o moral…). Debiéndose dar entre la conducta y el resultado, una relación de causalidad. La jurisdicción penal comprende la investigación y enjuiciamiento de las conductas tipificadas.
La culpabilidad, como se ha mencionado, se puede manifestar en forma de dolo o imprudencia. El dolo es muy poco frecuente en el ámbito sanitario, pues exige que el sujeto sepa lo que hace y que persiga el resultado (el daño). Para determinar la existencia de imprudencia médica, los tribunales examinan si el facultativo ha actuado conforme a la lex artis. Dicha imprudencia puede ser grave o menos grave, dependiendo de la intensidad o relevancia de la infracción del deber de cuidado y el riesgo creado.
Los delitos que pueden cometer los sanitarios (con mayor probabilidad y en lo que respecta al embarazo, parto y posparto) son: homicidio, lesiones, lesiones al feto y aborto; o la omisión del deber de socorro.
Además, el condenado por delito, debe responder civilmente por los daños y perjuicios ocasionados. El CP también prevé, junto con la responsabilidad civil directa, la responsabilidad subsidiaria de los centros públicos y privados en los que el profesional desarrolla su actividad.
En este caso, la prescripción será la correspondiente a cada delito concreto, en virtud de lo dispuesto en el CP.
Ante cualquier duda, nos dudes en consultarnos. Eme Abokatuak somos abogadas, en Donostia-San Sebastián, Bilbo, Vitoria-Gasteiz e Iruña-Pamplona, especialistas en los Derechos de la Mujer y la Infancia.