SENTENCIA. Esta sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2022, declara nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio. La empresa procedió al cese de la trabajadora, alegando una inexistente finalización de la obra, y con proximidad temporal a la fecha en que la trabajadora comunica su intención de contraer matrimonio a fin de disfrutar el correspondiente permiso. Se determina la existencia de discriminación por razón de estado civil (art. 4.4.c ET) y también el de igualdad (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres.
Esta discriminación no solo está motivada por el mero hecho de que la trabajadora vaya a contraer matrimonio. Sabido es que detrás se encuentra la discriminación por la futura probable maternidad de esa mujer y la necesidad de permisos, licencias y disfrute de medidas de conciliación para poder cuidar de sus hijos.
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